EL CONTRATO DE SEGURO*
Resumo
Estamos aquí reunidos, hoy –y, vuelvo a destacar, gracias a la proverbial
gentileza del profesor Carlos Fernández Sessarego y a las diligentes gestiones del
colega Carlos Agurto Gonzáles; quienes con su deferencia hicieron posible esta
instancia- para hablar del contrato de seguro.
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Referências
* Texto de la segunda conferencia dictada en la Universidad Mayor de San Marcos, Lima,
Perú, con motivo del Seminario Internacional de Derecho Comparado de los Contratos y de la
Responsabilidad Civil y en inauguración del auditorio “Jorge Eugenio Castañeda” de esa casa
de estudios.
Lunes 17 y martes 18 de noviembre del 2008
LOPEZ MESA, Marcelo J., cita esta posición en TRIGO REPRESAS, Félix A. y LOPEZ
MESA, Marcelo J. Teoría General de la Responsabilidad Civil, T. I, La Ley, Buenos Aires,
, página 27 –nota 132-, remitiendo a PANTALEÓN, Fernando, Cómo repensar la
responsabilidad civil extracontractual en “La responsabilidad en el derecho”, Anuario de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, N° 4 (2000) p. 175.
Distinción hecha, claro está, en relación al seguro de vida: sabemos que vamos a morir, la
incertidumbre –que permite la contratación de un seguro con este hecho cierto como objeto- es,
sin embargo, que no sabemos cuándo ni en qué circunstancias acabaremos nuestra vida.
STIGILTZ, Rubén S. Derecho de Seguros, T. I, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998,
página 22.
Piénsese por un momento en los ejemplos de liquidación de aseguradoras, ante una
litigiosidad disparada en cierta rama, sin posibilidades de adecuación de cálculos actuariales;
también, en la posibilidad de ocurrencia de una catástrofe que supere sus posibilidades
patrimoniales de responder, de acuerdo a lo pactado
Ver nota 5.
Hablamos aquí, para que se entienda, de la realización de la transferencia del riesgo, no de
la realización del riesgo en sí mismo, que constituye el siniestro.
CNCom., Sala D, 19-X-1987, “Banco Liniers SA c/ Chirón, J.”, en J.A., 1989-I-665.
Es interesante observar la utilización despreocupada de los vocablos técnicos, que suele
caracterizar a las regulaciones relativas al contrato de seguro, en casi todos los ordenamientos.
Términos como “de”, “contra” o “sobre” son empleados alternativamente, sin atender a su
referencia a campos lingüísticos inasimilables e incluso, en ocasiones, contrapuestos. Lo
mismo suele pasar con los comentarios doctrinarios destinados a los “lectores prácticos”,
“especializados” o “técnicos”. Particularmente, estamos convencidos de que este desprecio
por la adecuada redacción, no resultaría del todo ajeno a la elección por la opacidad jurídica
(en términos de CARCOVA, Carlos María en La opacidad del Derecho, editorial Trotta,
Madrid, 2° Ed., 2.006, al que se remite para abundar en este concepto) por la que “lo que
queda efectivamente plasmado en la regulación y/o en la contratación” suele distar mucho de
ser “aquello que las partes verosímilmente entienden haber contratado” traduciéndose en
pólizas que, en la extrema ampliación del espacio de verosimilitud, acrecientan el riesgo de las
interpretaciones judiciales creativas.
CSJN en Gob. Nacional -Sec. De Intereses Marítimos- c/ Prudencia Seguros,
pronunciamiento del año 1992.
Esta situación particular -de la validez jurídica de la sustitución de la persona en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas- se halla normativamente receptada en varias
legislaciones. Entre ellas, la ley española, que expresamente la prevé en su artículo 7.
PLATON, Diálogos, “De Fedón o el alma” planteo de Simmias a Sócrates.
Para abundar en estos conceptos, remitirse a BURGOS, Osvaldo R. La conflictividad de
la póliza, su inteligencia y abolición, publicado en revista ABOGADOS del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, n° 94, octubre 2.007, página 16 –artículo receptado, con análisis
resumido y transcripción completa por el Global Legal Information Network (G.L.I.N.)
publicación legal de la Biblioteca del Congreso de los EE. UU., www.glin.gov, bajo el n° ID de
GLIN 204060-.
Las conclusiones a las que allí se arriba fueron anticipadas, también, en BURGOS, Osvaldo R.
El proyecto de reforma a la ley de defensa del consumidor y sus probables incidencias sobre el
mercado de seguros. Propuesta fáctica: la sustitución de las pólizas por instrumentos acordes a
las nuevas pautas de contratación y control, publicado por Eldial.com. Suplemento de Seguros y
Reaseguros, 22/03/07
KAFKA, Franz, El Proceso, Terramar Ediciones, Buenos Aires, 2.005, página 61. La
forma en que el genial escritor checo culmina este diálogo, hace pensar en la habitual aceptación
de formulaciones jurídicas opacas, que los operadores del derecho solemos no solo tolerar por
inercia, sino – incluso y en más de una oportunidad- preferir por comodidad: -“Así será’ –dijo la
mujer, que no había entendido del todo bien”. –‘Está bien, entonces me marcho’, dijo K.”
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