EL CONTRATO DE SEGURO*

Autores

  • Osvaldo R. Burgos

Resumo

Estamos aquí reunidos, hoy –y, vuelvo a destacar, gracias a la proverbial
gentileza del profesor Carlos Fernández Sessarego y a las diligentes gestiones del
colega Carlos Agurto Gonzáles; quienes con su deferencia hicieron posible esta
instancia- para hablar del contrato de seguro.

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Referências

* Texto de la segunda conferencia dictada en la Universidad Mayor de San Marcos, Lima,

Perú, con motivo del Seminario Internacional de Derecho Comparado de los Contratos y de la

Responsabilidad Civil y en inauguración del auditorio “Jorge Eugenio Castañeda” de esa casa

de estudios.

Lunes 17 y martes 18 de noviembre del 2008

LOPEZ MESA, Marcelo J., cita esta posición en TRIGO REPRESAS, Félix A. y LOPEZ

MESA, Marcelo J. Teoría General de la Responsabilidad Civil, T. I, La Ley, Buenos Aires,

, página 27 –nota 132-, remitiendo a PANTALEÓN, Fernando, Cómo repensar la

responsabilidad civil extracontractual en “La responsabilidad en el derecho”, Anuario de la

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, N° 4 (2000) p. 175.

Distinción hecha, claro está, en relación al seguro de vida: sabemos que vamos a morir, la

incertidumbre –que permite la contratación de un seguro con este hecho cierto como objeto- es,

sin embargo, que no sabemos cuándo ni en qué circunstancias acabaremos nuestra vida.

STIGILTZ, Rubén S. Derecho de Seguros, T. I, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998,

página 22.

Piénsese por un momento en los ejemplos de liquidación de aseguradoras, ante una

litigiosidad disparada en cierta rama, sin posibilidades de adecuación de cálculos actuariales;

también, en la posibilidad de ocurrencia de una catástrofe que supere sus posibilidades

patrimoniales de responder, de acuerdo a lo pactado

Ver nota 5.

Hablamos aquí, para que se entienda, de la realización de la transferencia del riesgo, no de

la realización del riesgo en sí mismo, que constituye el siniestro.

CNCom., Sala D, 19-X-1987, “Banco Liniers SA c/ Chirón, J.”, en J.A., 1989-I-665.

Es interesante observar la utilización despreocupada de los vocablos técnicos, que suele

caracterizar a las regulaciones relativas al contrato de seguro, en casi todos los ordenamientos.

Términos como “de”, “contra” o “sobre” son empleados alternativamente, sin atender a su

referencia a campos lingüísticos inasimilables e incluso, en ocasiones, contrapuestos. Lo

mismo suele pasar con los comentarios doctrinarios destinados a los “lectores prácticos”,

“especializados” o “técnicos”. Particularmente, estamos convencidos de que este desprecio

por la adecuada redacción, no resultaría del todo ajeno a la elección por la opacidad jurídica

(en términos de CARCOVA, Carlos María en La opacidad del Derecho, editorial Trotta,

Madrid, 2° Ed., 2.006, al que se remite para abundar en este concepto) por la que “lo que

queda efectivamente plasmado en la regulación y/o en la contratación” suele distar mucho de

ser “aquello que las partes verosímilmente entienden haber contratado” traduciéndose en

pólizas que, en la extrema ampliación del espacio de verosimilitud, acrecientan el riesgo de las

interpretaciones judiciales creativas.

CSJN en Gob. Nacional -Sec. De Intereses Marítimos- c/ Prudencia Seguros,

pronunciamiento del año 1992.

Esta situación particular -de la validez jurídica de la sustitución de la persona en el

cumplimiento de las obligaciones pactadas- se halla normativamente receptada en varias

legislaciones. Entre ellas, la ley española, que expresamente la prevé en su artículo 7.

PLATON, Diálogos, “De Fedón o el alma” planteo de Simmias a Sócrates.

Para abundar en estos conceptos, remitirse a BURGOS, Osvaldo R. La conflictividad de

la póliza, su inteligencia y abolición, publicado en revista ABOGADOS del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal, n° 94, octubre 2.007, página 16 –artículo receptado, con análisis

resumido y transcripción completa por el Global Legal Information Network (G.L.I.N.)

publicación legal de la Biblioteca del Congreso de los EE. UU., www.glin.gov, bajo el n° ID de

GLIN 204060-.

Las conclusiones a las que allí se arriba fueron anticipadas, también, en BURGOS, Osvaldo R.

El proyecto de reforma a la ley de defensa del consumidor y sus probables incidencias sobre el

mercado de seguros. Propuesta fáctica: la sustitución de las pólizas por instrumentos acordes a

las nuevas pautas de contratación y control, publicado por Eldial.com. Suplemento de Seguros y

Reaseguros, 22/03/07

KAFKA, Franz, El Proceso, Terramar Ediciones, Buenos Aires, 2.005, página 61. La

forma en que el genial escritor checo culmina este diálogo, hace pensar en la habitual aceptación

de formulaciones jurídicas opacas, que los operadores del derecho solemos no solo tolerar por

inercia, sino – incluso y en más de una oportunidad- preferir por comodidad: -“Así será’ –dijo la

mujer, que no había entendido del todo bien”. –‘Está bien, entonces me marcho’, dijo K.”

Publicado

10-05-2008

Como Citar

Burgos, O. R. (2008). EL CONTRATO DE SEGURO*. Revista DCS, 5(15). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/845

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Artigos