EN QUE CASOS EL FISCAL PUEDE INVESTIGAR EL MISMO HECHO, SIN CONTRAVENIR EL NE BIS IN ÍDEM

Autores

  • Luis Alberto Del Carpio Narváez

Resumo

Es claro que el principio de la interdicción de la persecución penal
múltiple, no reviste mayor problema de interpretación y aplicación, cuando trata
de hechos judicializados, en el marco del Nuevo código procesal penal una vez
que Fiscal decide la formalización de la continuación de la investigación
preparatoria, o cuando el Juez instructor expide auto de apertura de instrucción a
la luz del Código de procedimientos penales de 1940.
En estos casos como sabemos el análisis se centrará única y exclusivamente en
verificar si es que se da, la triple identidad que a nivel doctrinario ha quedado
sentado para considerar que se da la figura del “Ne bis in Ídem”([1]), y que por lo
demás se encuentra consagrado el artículo III del Titulo Premilitar del indicado
Nuevo Código Procesal Penal, “identidad de sujeto”, “identidad de hecho”, e
“identidad de fundamento”, en cuyo caso el proceso concluye con la expedición
por parte del órgano jurisdiccional competente de un auto de sobreseimiento([2]).
Este razonamiento que hasta hace poco se creía que no regía en la etapa fiscal,
esto es en las llamadas diligencias preliminares o investigación preliminar, ha
quedado defenestrada de plano con la expedición de la Sentencia No 2725-2008-
PHC/TC([3]), por parte del Tribunal Constitucional el 22 de septiembre de 2008 y
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre del mismo año, en
cuyos fundamentos sienta como “jurisprudencia vinculante” a todos los órganos
de sistema de justicia, Poder Judicial y Ministerio Público, que el principio de la
interdicción de la persecución penal múltiple, mejor conocido como “Ne Bis In
Ídem” igualmente rige los dictámenes expedidos por los señores Fiscales, con
algunas salvedades que en el desarrollo del presente ensayo abordaremos y que
acaso constituyen los únicos presupuestos para que Fiscal reviva o investigue un
hechos más de una vez.

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Publicado

03-04-2009

Como Citar

Narváez, L. A. D. C. (2009). EN QUE CASOS EL FISCAL PUEDE INVESTIGAR EL MISMO HECHO, SIN CONTRAVENIR EL NE BIS IN ÍDEM. Revista DCS, 6(17). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/737

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