¿SE PUEDE ACUMULAR UNA PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO VÍA JUDICIAL CON EL CUMPLIMIENTO DE ARRAS PENALES? : Luces y Sombras de una interpretación antojadiza del art. 1478° del Código Civil

Autores

  • Félix Enrique Ramírez Sánchez
  • Cristina Gavancho León

Resumo

Con los autos para resolver y con el escrito de apelación fojas ciento veintiuno a ciento
veintitrés interpuesto por el demandante Julio Cesar Bueno Castillo contra la resolución número trece de fecha
veintinueve de Agosto de dos mil ocho, obrante a folios ciento nueve, en el extremo que declara infundada la
demanda sobre el pago de arras penales. PRIMERO.- El apelante con su escrito de apelación, cuestiona que lo
resuelto por el Aquo, en el sentido que sólo se da por resuelto el contrato celebrado con el demandado Carlos
Segundo Bartra Vela sin admitir la pretensión del pago de arras, y que ello resulta ser una interpretación antojizada,
forzada, y equivocada de los artículos 1478° y 1479° del Código Civil, más aun si es que el tema de las arras
penales, están previamente establecidas en el contrato en caso de incumplimiento del mismo. SEGUNDO.- Que el
artículo 1478° del Código Civil prescribe que “Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación
por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Sin quien no
cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras”.
Dispositivo que autoriza la procedencia a exigir el doble de las arras ante el incumplimiento de la obligación.
Norma que a juicio del tribunal, ha sido interpretada de manera incorrecta por el Juez, tal como se aprecia en el
criterio vertido en el fundamento veinte de la apelada, al indicar que “… la parte afectada con el incumplimiento de
un contrato puede optar por la resolución extrajudicial y ejecución de las arras penales, conforme al supuesto del
artículo 1478° del Código Civil, pero si opta por la resolución judicial del contrato no puede solicitar la ejecución
de arras penales, sólo indemnización por daños y perjuicios. Pues de compartirse lo señalado por el Aquo, ello
implicaría desconocer lo expresamente establecido por el dispositivo legal enunciado, aunado a ello que en el caso
de autos se amparó la pretensión principal y el pago de las dobles arras constituía una consecuencia de ello. A lo
antes expuesto se suma que las partes de manera voluntaria expresaron en la cláusula novena del contrato objeto de
resolución, que “si el vendedor desiste de efectuar la venta o no cumple con sanear la propiedad a su nombre
como único propietario se obliga a entregar la suma de S/. 4, 000.00 (Cuatro mil y 00/100 nuevos soles) a los
compradores esto es el doble de las arras”, tal como se advierte del contrato corriente a folios tres. Siendo así,
resulta amparable la pretensión accesoria de la demanda esto es el pago de S/. 4.000.00 (Cuatro mil nuevos soles)
por concepto de arras penales. Consideraciones por las que REVOCARON LA SENTENCIA venida en grado,
contenida en la resolución número trece de fecha veintinueve de Agosto de dos mil ocho, obrante a folios ciento
nueve a ciento diecisiete, en el extremo que declara infundada la demanda sobre el pago de arras penales, y
REFORMÁNDOLA: declararon FUNDADA dicha pretensión accesoria consistente en el pago de S/. 4,000.00
(Cuatro mil nuevos soles) por concepto de arras penales, suma que será pagada por el demandado CARLOS
SEGUNDO BARTRA VELA en favor de JULIO CESAR BUENO CASTILLO y MARLENY ENMA
VILLACORTA ZAVALETA DE BUENO, en los seguidos sobre resolución de contrato y otro; y los devolvieron
al juzgado de origen. Vocal ponente señor Pichén Avila.

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Publicado

03-04-2009

Como Citar

Sánchez, F. E. R., & León, C. G. (2009). ¿SE PUEDE ACUMULAR UNA PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO VÍA JUDICIAL CON EL CUMPLIMIENTO DE ARRAS PENALES? : Luces y Sombras de una interpretación antojadiza del art. 1478° del Código Civil. Revista DCS, 6(17). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/728

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