LA RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS AUDITORES

Autores

  • Daniel Echaiz Moreno

Resumo

El último día del año 2008 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley
N° 29307 que modifica los artículos 198 y 245 del Código Penal e incorpora el
artículo 198-A al mismo texto legal. El artículo 198, circunscrito a los delitos de
fraude en la administración de personas jurídicas, regula la norma básica de
“administración fraudulenta”. Por su parte, el artículo 245, ubicado dentro de los
delitos financieros, tipifica el “ocultamiento, omisión o falsedad de información”.
Finalmente, el artículo 198-A, ahora también en materia de delitos de fraude en la
administración de personas jurídicas, legisla los “informes de auditoría
distorsionados”. En concreto, tales cambios normativos apuntan a establecer la
responsabilidad de los auditores y los alcances de la asunción de préstamos para
la persona jurídica. Sin embargo, para analizar la penalización de la
administración societaria a la luz de la citada Ley N° 29307 es menester
retroceder en el tiempo y detenernos en algunos acontecimientos mundiales de la
escena empresarial.

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Publicado

02-01-2009

Como Citar

Moreno, D. E. (2009). LA RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS AUDITORES. Revista DCS, 6(16). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/701

Edição

Seção

Artigos