PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL
Resumo
Sabido es que la conciliación es parte del proceso civil y que, asimismo, nuestra
legislación reconoce la validez de la Conciliación Extrajudicial. En la
conciliación interviene un tercero, que puede sugerir fórmulas conciliatorias no
vinculantes ni obligatorias a las personas en conflicto, quienes tienen la libertad
de arribar o no a un acuerdo. Conforme a la Ley Nº 26872 – Ley de
Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 , ésta es una institución que se
constituye como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos por el
cual las partes acuden a un tercero (Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz
Letrado [1]), a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual a
un conflicto. Siendo aplicada a materias (derechos disponibles) propias del
derecho civil, de familia y laboral; sin embargo, ¿puede aplicarse la conciliación
al ámbito penal?
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Referências
Manual de Conciliación Extrajudicial - Capítulo III: La Conciliación
Oscar Peña Gonzales. Lima – Perú.
El Principio de Oportunidad: Un Criterio de Justicia y Simplificación Procesal
Carlos Torres Caro. Editorial Gráfica Horizonte. 1994.
El Principio de Oportunidad en el Proceso Penal Peruano
Darío Palacios Dextre y Ruth Monge Guillergua. Editora FEAT. Lima – Perú. 2003.
Comentarios al Código Procesal Penal
Pablo Sánchez Velarde. Editora IDEMSA. Lima – Perú. 1994.
Principio de Oportunidad en el Perú
Christian Salas Beteta. Boletín Nº 9-10 – Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de
Zevallos Roedel”, Pp. 11 –15. Año III – 2004.
Reforma Judicial
Christian Salas Beteta. Diario Oficial “El Peruano” – Sección de Opinión. Pág. 9. Lima, martes
de junio de 2004.
Principio de Oportunidad
Christian Salas Beteta. Diario Oficial “El Peruano” – Sección de Opinión. Pág. 19. Lima, jueves
de setiembre de 2004.
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