LA NO OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA
Resumo
El fundamento constitucional de la Conciliación Extrajudicial lo
encontramos en el artículo 2 incisos 14, 22 y 24 literal a de la Constitución
que señalan que toda persona tiene derecho a:
- contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de
orden público;
- a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida; y
- a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
no prohíbe.
Algunos autores (Teófilo Alarcón Rangel)[1] señalan que la Ley de
Conciliación Extrajudicial es inconstitucional por infringir el artículo 62
de la Constitución.
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