El Arbitraje en la Legislación Nacional

Autores

  • Marco A. Cárdenas Ruiz

Resumo

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia
privada. Es un modo heterónomo de solución de conflictos, siendo un
procedimiento abreviado para resolver una controversia mediante la fórmula de
encomendar la solución a un tercero (persona individual o institución arbitral),
escogido por acuerdo de las partes y ajeno a los intereses en discusión.[1

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Referências

En el Perú, el arbitraje se encuentra regulado por Ley 26572 –Ley General de Arbitraje-.

Artículo 139º, inciso 1) de la Constitución Política del Estado (1993).

El arbitraje es un modo de solución del conflicto, al que las partes se someten de común

acuerdo, otorgando a un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial, que

además actúa con arreglo al mandato recibido (convenido arbitral), para resolver la controversia. Por

ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario es una forma de composición escogida

autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitral propiamente dicho represente una

heterocomposición del conflicto.

Artículo 3º de la Ley Nº 26572 –Principio de Legalidad-.

La institución arbitral, es aquella entidad que escogen las partes que enfrentan el conflicto.

Es una institución preconstituída, denominada generalmente centro de arbitraje, que organiza el

procedimiento arbitral y que, también, propone a los interesados una lista de árbitros

preseleccionados en el supuesto que así sea designada.

La Ley General de Arbitraje en su numeral 25º, señala que el nombramiento de árbitros de

derecho debe recaer exclusivamente en abogados, sean nacionales o extranjeros.

El artículo 26º de la Ley 26572 exceptúa de la incompatibilidad a los jueces de paz y

profesionales asimilados a las fuerzas armadas y policiales.

El convenido arbitral, es una cláusula compromisoria, donde las partes deciden, antes o

después del nacimiento del conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir entre ambas

recurriendo al arbitraje. Es una previsión que se establece en su contrato o documento a parte, antes

del nacimiento del conflicto o posterior a ello; es decir, en caso de existir cualquier litigio, se

comprometen a someterlo a uno o más árbitros. Es conocido también como convenio preliminar,

donde los intervinientes tienen que plasmarlo por escrito y obligatoriamente manifestar su voluntad,

entendiéndose como una declaración vinculante.

El laudo de conciencia necesariamente debe contener: lugar y fecha de expedición, el

nombre de las partes y de los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las

alegaciones y conclusiones de las partes, para sustentar su decisión

Publicado

09-01-2004

Como Citar

Ruiz, M. A. C. (2004). El Arbitraje en la Legislación Nacional. Revista DCS, 1(1). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/235

Edição

Seção

Artigos