LO QUE QUEDA DEL PRINCIPIO CLÁSICO PACTA SUNT SERVANDA
Resumo
Etimológicamente, el término “obligación” viene de la
palabra latina obligatio y ésta, a su vez, lo hace de obligare (ob, “a
causa de “, y ligare, “ligar” o “atar”). Significa, por tanto, “ligadura”,
“sujeción física”, “lazo de unión”, “vínculo por causa de algo”. La voz
enunciada es uno de los vocablos que forman el substratum del orden
jurídico y, en general, de todas las ciencias sociales, por lo que se hace
precisa la delimitación de la obligación jurídico-privada que es la que
verdaderamente nos interesa, de las demás acepciones. Sin duda, desde
el punto de vista doctrinal, el concepto de “obligación” en el Derecho
romano ha servido de modelo para su elaboración a los autores
modernos, siendo ineludible el tratamiento de las dos definiciones de
obligatio legadas por las fuentes romanas.
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