LA TENENCIA COMPARTIDA: COMENTARIO A LA LEY Nº 29269, QUE INCORPORA ESTA FIGURA AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Resumo
En lo que concierne al Derecho de Familia, la modificación legislativa a
comentar, es en mi opinión, una de las más importantes en esta especialidad. El
porqué de su idoneidad y de su necesidad, lo desarrollaremos más adelante, pero
antes, es preciso señalar que se trata de un cambio de paradigma, de tránsito de la
resistencia al viraje y del conservadurismo a ultranza, para dar paso a nuevas y
modernas tendencias en el Derecho, plasmando en la norma positiva un aspecto
que de manera categórica, suma o adiciona, a lo que ya teníamos en nuestro
Código de los Niños, tan simple como esto: dos es más que uno. Un hijo que es
creado entre dos, debe ser educado entre dos.
Si se trata de decidir con quién se quedará un niño, luego de la separación de sus
padres, qué mejor que asignar dicha responsabilidad a ambos, aún cuando la
forma de ejercer dichos deberes, tenga, evidentemente, que cambiar y adecuarse
a nuevas estrategias, sin necesidad de exponer a los niños, a que sean ellos
quienes cambien y quienes sufran los avatares de una situación que no
provocaron.
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