REINCIDENCIA Y NE BIS IN IDEM (LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 28726)

Autores

  • Christian Fernando Tantaleán Odar

Resumo

son base de nuestro sistema jurídico y matriz mediante la cual los legisladores
elaboran la normatividad, la misma que a su vez deberá ser consistente con el
texto constitucional, respetando tales principios y derechos contenido en ella.
El presente artículo, refleja una crítica a la incorporación de la Reincidencia
dentro de la normatividad penal peruana por ser contraria al principio de Ne bis
idem y por tanto de naturaleza Inconstitucional. Aunque, si bien es cierto, el
principio antes mencionado ya no está expresamente regulado en el texto
constitucional de 1993, existen garantías constitucionales en las que tal principio
aún se encuentra inmerso y cuyo contenido sigue siendo de naturaleza
constitucional.

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Referências

BRAMONT ARIAS, Luis y Luis Bramont Arias-Torres. Código Penal

anotado, 4° Edición, San Marcos, Lima, 2001.

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Código Penal Peruano de 1991.

-

Ley N° 28726, del 09 de mayo de 2006.

Publicado

04-01-2007

Como Citar

Odar, C. F. T. (2007). REINCIDENCIA Y NE BIS IN IDEM (LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 28726). Revista DCS, 4(9). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/417

Edição

Seção

Artigos