CONTROL CONSTITUCIONAL: EL SISTEMA DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

Autores

  • Eduar Rubio Barboza

Resumo

En el concepto actual del Estado de Derecho1
, el Principio de
Supremacía Constitucional, implica que la Constitución Política del Estado

(*) El presente estudio forma parte de un trabajo más amplio titulado “La Reforma de los medios
impugnatorios y autoimpugnatorios en la aplicación del control difuso de constitucionalidad en el Perú”.
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prima sobre cualquier otra norma legal, y sobre toda la producción
normativa de éste, reconociéndose así a la Constitución como Norma
Suprema de todo el ordenamiento jurídico y estructura del Estado, de modo
tal que los derechos, principios, valores y procedimientos en ella
contenidos, tendrán un efecto vinculante para todos los órganos que lo
conforman.
El primer esbozo de este principio lo encontramos en Inglaterra,
cuando el Juez Sir Edward Coke en 1610 al decidir el Dr. Bonham's
Case2
, proclamó el principio de “Supremacía del Common Law” sobre
el absolutismo del Rey, e incluso sobre el parlamento (García Pelayo 1961,
262-263); sin embargo, esta ideas no tuvieron éxito, debido a la renuencia
del Rey y parlamentarismo imperante en el sistema Inglés.

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Publicado

03-05-2011

Como Citar

Barboza, E. R. (2011). CONTROL CONSTITUCIONAL: EL SISTEMA DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Revista DCS, 8(25). Recuperado de https://ojs.revistadcs.com/index.php/revista/article/view/1103

Edição

Seção

Artigos